XVII Conferencia Internacional
sobre SIDA
Hacia la modificación del
Marco Jurídico Regulador sobre VIH/SIDA
Por
María Isabel Pérez de Pio
Abogada, Delegada para América
Latina de “SIDA Information Suisse”
La XVII
Conferencia Internacional sobre SIDA tuvo lugar
entre el 3 y el 8 de agosto del 2008 en la ciudad de Méjico. Concurrieron más de
20.000 participantes entre las cuales cerca de 3.000 fueron personas infectadas
por el VIH/SIDA. La apertura de la Conferencia se realizó el domingo
3 de agosto bajo el lema Acción
Universal. Ella estuvo presidida por el Presidente
de Méjico Sr. Felipe Calderón, el Secretario General de la ONU Sr. Bank i-Moon,
la Directora
General de la
OMS Dra. Margaret Chan, el Director ejecutivo del ONUSIDA Dr.
Peter Piot y la
Vicepresidenta de España Sra. María Teresa Fernández.
El programa de
la
Conferencia tuvo dos componentes: un programa científico y otro
cultural.
El programa científico incluyó, entre
otros, los temas siguientes:
a)
Biología y patogénesis del
VIH/SIDA
b)
Investigación clínica y
tratamiento
c)
Microbicidas de segunda generación
d)
Epidemiología, prevención e
investigación sobre prevención
e)
Comportamiento social y
VIH/SIDA
f)
Cambio de marco jurídico sobre
VIH/SIDA
g)
Globalización y sus consecuencias
para el SIDA
h)
Relaciones internacionales
i)
Ciencia y
tecnología
j)
Estigma y
discriminación
k)
Economía y problemas financieros del
SIDA
El programa cultural, que se llevó a cabo en una
inmensa carpa denominada Aldea
Global, tuvo por objeto construir un puente entre la ciencia, los problemas
comunitarios y los jóvenes. Consistió en difusión de folletos informativos y
representaciones teatrales, radiales y musicales, con cantos y bailes a cargo de
grupos de homosexuales, bisexuales, lesbianas, travestidos y meretrices, que se
presentaron como discriminados; también hubo un número importante de otras ONGs.
En esas representaciones se propusieron planes de acción s nivel mundial, para
lograr acuerdos tendientes a presionar a los que tratan de poner trabas a la
prevención con el condón.
El programa cultural fue el encargado de
presentar las propuestas de prevención con el condón como única estrategia que
cuenta con el consenso mundial. Estas propuestas implican también una serie de
acuerdos para reformar las leyes, los derechos humanos de acuerdo a
la
Declaración de 1948 y los principios de salud pública sobre
prevención de las enfermedades infecciosas venéras.
El Programa para la Juventud tuvo por finalidad
esencialmente poner el poder en manos de los jóvenes y estuvo a cargo grupos que
se autodenominaron: Jóvenes a favor de la
salud sexual y Coalición Global de la Juventud.
Se trataron temas
relacionados con la juventud gay y bisexual y problemas causados por
la discriminación de las personas que ejercen la prostitución, así como el
creciente riesgo por el uso de drogas.
Sin duda uno de los problemas
más preocupantes a nivel de nuestra región es el de la prevención de la
transmisión vertical de la madre al niño durante el embarazo, por la placenta,
en el parto y luego por lactancia materna. El siguiente documento de
la CEPAL
presenta claramente el problema:
La niñez y el VIH/SIDA en América
Latina
La prevención de la transmisión
vertical: La situación y las urgencias
La infección por el VIH sigue
siendo una de las epidemias más devastadoras de la historia, afectando de manera
desproporcionada a los más vulnerables, incluidos las mujeres y los niños. A
nivel mundial en el 2007, los niños menores de 15 años constituyeron el 17% de
las nuevas infecciones, lo que representa 2,1 millones de la cifra proyectada de
33,2 millones de personas que viven con el VIH.
Se calcula que en América
Latina y el Caribe 1,9 millones de personas vivían con el VIH en el 2007; de
éstas, 55.104 eran menores de 15 años. Con una prevalencia promedio de VIH de
1%, el Caribe sigue siendo la región que registra la segunda prevalencia más
alta después del África al sur del Sahara, con una cifra proyectada de un cuarto
millón de personas infectadas. En el 2007, 108.550 personas en América Latina y
20.247 en el Caribe sufrieron nuevas infecciones por el
VIH.
Al inicio de la epidemia
pocos habían predicho que los niños y jóvenes constituirían el grupo más
afectado. Actualmente los jóvenes ya representan 420.000 infecciones en América
Latina y el Caribe., y contraen el virus principalmente por actividad sexual sin
protección. Múltiples factores aumentan su vulnerabilidad, incluida la carencia
de información, habilidades, servicios y productos. Aparte de su propia
infección muchos de ellos son afectados por la enfermedad y muerte de sus
progenitores y cuidadores y sufren de discriminación.
La falta de la prevención de
la transmisión vertical del VIH es una causa importante del aumento de la
morbilidad y mortalidad entre los niños, especialmente en los países en
desarrollo. En la región la mayor parte de los niños fueron infectados por
transmisión vertical (de la madre al niño), que ocurre cuando una embarazada
seropositiva transmite el virus del VIH a su bebé durante el embarazo, parto,
alumbramiento o amamantamiento. Los niños también pueden contraer el virus por
transfusión de sangre contaminada y el uso de agujas o jeringas no
esterilizadas, así como por abuso sexual.
En ausencia de
intervenciones, el riesgo de transmisión del VIH de la madre al hijo es
aproximadamente del 15% al 30%, si la madre no amamanta al niño, y puede
aumentar hasta a 45% si la lactancia es prolongada. Sin embargo dicho riesgo
puede reducirse hasta menos del 2% con intervenciones económicas y efectivas
como la administración de profilaxis antirretroviral a la mujer durante el
embarazo y el parto, y al bebé poco después del nacimiento, junto con prácticas
de parto seguro, consejos y alimentación sustitutiva. Hasta la fecha en nuestra
región solo a la mitad de las embarazadas se les ofrece y realiza la prueba de
detección del VIH, y a menos del 36% de las infectadas se les provee servicios
para prevenir la transmisión vertical, lo que redundó en 6.363 nuevos niños y
niñas infectados en el 2007.
Sin tratamiento, alrededor de
un tercio de los niños infectados por el VIH por sus madres adquieren la
infección y mueren en su primer año de vida, el 50% fallece antes de cumplir el
segundo año de vida. Solo en el 2007 en la región murieron 4.319 niños menores
de 15 años a causa del SIDA. Los niños siguen rezagados en el acceso a
tratamiento pese a que el VIH avanza más rápidamente en ellos.
Por todo ello necesario que
las embarazadas tengan acceso a la prueba de detección por el VIH. De la misma
manera es crucial el diagnóstico precoz de los bebés ya que el tratamiento
temprano puede mejorar significativamente las tasas de
sobrevida.
Documentos internacionales
específicos que regulan los derechos de las personas viviendo con el
VIH/SIDA
·
Declaración de París sobre las
Mujeres, los Niños y el SIDA adoptada en 1990.
·
Declaración de Derechos y Humanidad
sobre los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos, la Ética y
la Humanidad
Aplicables en el Contexto del VIH/SIDA, adoptada en 1992 por
la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
·
Carta de las Obligaciones de Respetar
los Derechos Humanos y los Principios Éticos y Humanitarios al Abordar las
Dimensiones Sanitarias , Sociales, y Económicas del VIH/SIDA, adoptada en 1992
por la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas.
·
Declaración de Compromiso de
la ONU en la lucha
contra el VIH/SIDA, adoptada en el período extraordinario de sesiones de
la Asamblea
General de Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA el 25 de agosto de
1993.
·
Declaración Cumbre de París sobre el
SIDA, adoptada en 1994.
·
Directrices Internacionales. El
VIH/SIDA y los Derechos Humano. Acordadas durante la Segunda Consulta
Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (ONUSIDA). Ginebra,
Suiza, septiembre de 1996
·
Observación General número 3 del
2003, El VIH/SIDA y los Derechos del Niño del Comité de los Derechos del Niño de
las Naciones Unidas.
Propuestas de la Conferencia
Internacional para la prevención del
VIH/SIDA
Se presenta como imperativo
el uso de condón en todas las circunstancias, considerando que el VIH/SIDA es
peligroso si se mantienen relaciones vaginales, anales u orales sin protección.
Debido a la imposibilidad de
poder reducir la transmisión vertical del VIH/SIDA en los países de bajos o
medianos ingresos, se hace necesario actualmente recomendar la Salud
Reproductiva, a la que deberán tener acceso todas las mujeres
en peligro de contagiar con el VIH a sus hijos.
Cientos de temas se
refirieron a la salud reproductiva como la estrategia central de prevención del
VIH/SIDA, presentada como indispensable para solucionar los problemas que sufren
las mujeres más pobres:
a)
Mejora el acceso a servicios de
salud
b)
Reduce el estigma y la discriminación
en SIDA
c)
Mejora la cobertura de poblaciones
vulnerables
d)
Disminuye el costo de las
intervenciones
e)
Protege mejor los derechos
individuales
f)
Refuerza y complementa el marco
jurídico y legal del SIDA
g)
Aumenta la efectividad y
eficiencia
h)
Facilita una mejor utilización de los
recursos
Las presentaciones pusieron
de manifiesto la necesidad de informar a la mujer sobre los métodos
anticonceptivos, luego de lo cual deberá dar su consentimiento. Se dice que el
consentimiento informado en los servicios de planificación familiar, es una
práctica médica enmarcada en principios éticos. El proceso debe incluir, una
información exacta sobre los riesgos y beneficios, la que debe ser entendible
para la mujer.
Comentario:
Uno de los problemas a nivel
de los países de medianos y bajos ingresos, se debe a que el interés a que la
mujer acepte dichos métodos, influye en que se oculten algunos de sus peligros. Por
ejemplo no se suele hablar claramente sobre los efectos adversos, ni decir que
las píldoras anticonceptivas y la progesterona inyectable favorecen la infección
por el VIH. Ello pone
en duda la validez del consentimiento informado ya que para que éste sea válido
es indispensable que la información sea clara y fundada científicamente.
Si bien se mencionaron los
tratamientos antirretrovirales quedó claro que la salud reproductiva es la que
mejor coincide con la propuesta del Banco Mundial sobre estrategias costo-efectividad.
Situación de Argentina en relación
con la transmisión
vertical:
Transmisión vertical del VIH en
Argentina – Límites sociales para una efectiva respuesta biomédica.
Investigación realizada por
la Coordinación
SIDA, el Ministerio de Salud, el Hospital Durand, y Hospital de
Ramos Mejía de la
Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Tuvo por objeto estudiar los
factores asociados con la transmisión vertical en la ciudad de Buenos Aires
entre el 2003/2006.
La investigación concluyó que
pese a que el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires proporciona
cuidados y tratamientos a la mujer embarazada infectada por el VIH y a sus
niños, la tasa de infección fue del 4,2% entre el 2003-2006; en los países
desarrollados, actualmente conocidos como de Altos Ingresos, la tasa es de menos del
2,0%.
Se identificaron los
siguientes factores de riesgo:
·
Falta de controles del
embarazo
·
Falta de profilaxis
prenatal
·
Lactancia
materna
·
Que la mujer esté enferma del
SIDA
·
Bajo nivel de
educación
Comentarios:
Estos resultados confirmaron
que, para lograr una prevención eficaz de la transmisión vertical, es necesario
un cuidado prenatal adecuado, evitar la lactancia materna si la mujer está
infectada por el VIH o enferma del SIDA y un temprano diagnóstico de la infección por
el VIH durante el embarazo.
Antecedentes del problema en
Argentina
El problema de Argentina
sobre la alta tasa de transmisión vertical fue puesto de manifiesto en un
informe llevado por este país a la Sesión Especial SIDA de
la Asamblea
General de Naciones Unidas sobre VIH/SIDA, Nueva York, 25-27 de
junio del 2001.
Dicho informe dice, la
transmisión perinatal del VIH representan el 6,6% del total de casos
notificados, una de los índices más altos de América Latina, solo sobrepasada
por Jamaica (7,8%). En cifras menores se encuentran Bolivia (3,6%), Uruguay
(3,2%), Paraguay (3,2) Brasil (2,7%) Chile (1,4%) Méjico (0,9%) y Cuba
(0,5%).
En los años que siguieron el
Ministerio de Salud Pública dio cuenta que la transmisión vertical había
descendido un poco (5,5%), aunque seguía siendo muy alta.
Un estudio científico encontró que
la proporción de madres seropositivas que amamantan en Argentina permanece
estable a pesar que los médicos no recomiendan a la mujer seropositiva amamantar
y es posible proporcionar sucedáneos de la leche materna a las mujeres. No
obstante se advierte que existe un limitado acceso a información lo que agrava
el problema. El estudio recomienda la implementación de programas de educación
para que se tome conciencia del peligro, especialmente en el caso de
hombres seropositivos que son pareja de mujeres
embarazadas.
Un problema recurrente en
Argentina se debe a las recomendaciones erróneas de la Liga “La Leche”
.
Se minimiza el peligro de la lactancia materna en caso de una infección por el
VIH diciendo que no se conoce muy bien este peligro, lo cual es falso ya que
desde mediados de los años 80 se supo de este peligro. Además se dice por
ejemplo, que si la madre sufre de mastitis infecciosa debe continuar amamantando
ya que esa leche no es peligrosa. Estas recomendaciones coinciden con las de
la Organización
Mundial de la
Salud, (OMS),
la que aconseja en estos casos, poner al bebe al pecho con la mayor
frecuencia; y todo ello a pesar de ser bien conocido este
peligro.
Curiosamente, desde el
Ministerio de Salud de la
Nación se desaconseja la lactancia materna en caso de una
infección por el VIH; se agrega además que la leche de sustitución es gratuita y
el derecho de toda mujer. No obstante en el 2005, en una publicación sobre
lactancia y alimentación complementaria se puede
leer que, en Argentina, en poblaciones socialmente desprotegidas, se dará leche de vaca
sin modificar; cuyos riesgos para la salud de los niños menores de un año son
bien conocidos. Ello explica de alguna manera por qué, pese a conocerse los
problemas y cómo solucionarles, no se toma ninguna medida para controlar las
informaciones erróneas en la materia. Ello también da la pauta de por qué la
transmisión vertical no puede controlarse en los grupos de población excluidos,
incluso en países como Argentina productor de alimentos y sucedáneos de la leche
de excelente calidad.
La situación puede verse
agravada si la mujer se infecta en el período de lactancia. Aún cuando la pareja
use condón en sus relaciones sexuales, ello no sería suficiente seguridad,
teniendo
en cuenta la importante reducción de la confiabilidad del condón para el caso de
la mujer.
Para lograr una prevención
eficaz, es de máxima importancia, poder hacer un diagnóstico temprano, para lo
cual es indispensable que la mujer se haga el test de detección del VIH. No
obstante, se ha puesto de manifiesto, que uno de los problemas más importantes
para poder hacerlo efectivo, se debe a los propios protocolos OMS/ONUSIDA sobre
dicho test de detección del VIH.
En un
documento del año 2005, sobre políticas para la detección del VIH,
la OMS y el
ONUSIDA exponen los lineamientos de lo que llaman un enfoque basado en los derechos.
Curiosamente se dice que, la
voluntariedad del test debe permanecer en el corazón de todas las políticas y
programas sobre el VIH/SIDA, ambos para cumplir con los principios de los
derechos humanos y asegurar de manera sostenible los beneficios de la salud
pública.
La primera
pregunta que surge es si cumple este protocolo con la finalidad buscada que es
evitar las desigualdades de género que serían las que contribuyen a la
propagación del VIH/SIDA. De acuerdo a dicho protocolo el test de detección del
VIH debe ser:
·
Voluntario, precedido o
seguido de consejos, confidencial, cubierto por el secreto profesional y cumplir
con el requisito del consentimiento informado.
·
Si la mujer así lo desea se ofrecerá a su esposo o
compañero sexual la posibilidad de hacerse el test de detección del
VIH.
Entre las
desventajas de hacerse el test, se menciona en primer lugar el peligro para la
mujer de ser abandonada por su esposo y/o sufrir ostracismo de parte de su
familia y la sociedad. En la práctica se ha podido comprobar que en un elevado
número de casos la mujer se niega a hacerse el test o, en el caso de saberse
infectada, que sea comunicado a su
compañero sexual.
Ello se
puso de manifiesto en un programa realizado en Burkina Fasso - Africa para
reducir la transmisión vertical. Se contaba con la posibilidad de proporciona el
test de detección del VIH y medicamentos antirretrovirales. Pese a ello cerca
del 50% de las
madres rechazaron hacerse el test de detección del VIH por temores señalados en
el cuestionario que se les dio; en consecuencia la posibilidad de que el marido
pudiera conocer su estado infeccioso por el VIH fue escasa (7,7%).
Todo ello
permite algunas reflexiones. En primer lugar si la mujer decide no hacerse el
test de detección del VIH la primera perjudicada es ella misma ya que dicho test
es imprescindible para poder hacer un diagnóstico y tratarla si corresponde.
Además si está infectada y no lo sabe puede infectar o re-infectar a sus hijos y
a su esposo o compañero sexual.
¿Cuál es la
responsabilidad del médico que conociendo todas estas evidencias acepta hablarle
a su paciente de las desventajas de
hacerse el test de detección?
Curiosamente
cuando se analiza este protocolo, que supuestamente tiene por objeto proteger
los derechos de las mujeres, no se menciona el caso contrario, que sea el hombre
el que pueda estar infectado y negarse a que se comunique a su esposa o
compañera sexual el riesgo de infección; estos son los casos que se presentan
más a menudo pues la bisexualidad es una práctica muy común en nuestra
sociedad.
Detrás de
todas estas contradicciones y silencios existe una evidente manipulación que
hace muchas veces difícil poder apreciar dichas incongruencias.
Además se
pone en evidencia que cuando, el citado documento del 2005, hace referencia a cumplir con los principios de los derechos
humanos y asegurar de manera sostenible los beneficios de la salud pública,
los derechos humanos no son ya los derechos de todas las personas: el principio de justicia (darle a cada
uno lo que le corresponde), ha sido
violado, y la salud pública ya no previene ni trata todas las enfermedades.
¿Qué grado
de información dispone la población en Argentina?
Sin duda el
grado de información del que dispone la población es el punto central para
lograr una prevención efectiva. Esta información debe ser clara, precisa,
fundada científicamente y orientada a lograr inculcar en la población, la
necesidad de evitar los comportamientos de riesgo. Uno de los 0rganismos más
importantes a nivel de Argentina en relación con información sobre VIH/SIDA, es
la Fundación
Huésped, cuyo
Director es el Dr. Pedro Cahn. Su
información centra la peligrosidad del VIH/SIDA en las relaciones sexuales no protegidas,
repitiendo las propuestas de los
organismos internacionales sobre el uso de preservativos o condones, como única
medida de prevención, para las relaciones vaginales, anales u
orales.
Es
alarmante comprobar que algunas de sus recomendaciones implican un gran riesgo.
Por ejemplo, a la pregunta de cómo debe utilizarse el preservativo,
la Fundación
Huésped recomienda para el sexo oral utilizar un preservativo
para el pene, o un campo de látex para la vagina o el ano. De no tenerlo, se
puede utilizar un preservativo común, cortándolo hasta formar una superficie
plana. Sin duda
esta recomendación. dirigida a personas de escasos recursos y poca educación,
tendrá por resultado exponer a estas personas a un altísimo riesgo de contagio
por el VIH.
La
Fundación Huésped también
afirma, que no existe ningún peligro en la atención odontológica.
No obstante este peligro fue demostrado científicamente en el conocido caso Kimberley Bergalis, en que un dentista
de Estados Unidos contagió en su consultorio a 6 de sus pacientes. Ello fue
demostrado por una investigación científica en la que se utilizaron técnicas de
epidemiología molecular.
La
Fundación tampoco menciona el posible peligro de la saliva que puede contener
sangre y la materia fecal que también está en causa; esto último es importante
para dar recomendaciones seguras al personal que atiende guarderías. Estas
informaciones que tratan de minimizar el problema del SIDA son un inconveniente
serio para la prevención.
La mayor parte de
las recomendaciones de la Fundación Huésped evitan
hablar de los comportamientos de riesgo. Es interesante constatar que incluso
desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,
Argentina, el lema de su campaña de prevención dice: No importa con quién, ni cuántos, ni de qué formas. Lo
único que importa es que usemos preservativo y barrera
oral.
La
Fundación también
propone la reducción de daños en relación con
la drogadicción, lo que es un problema importante para el VIH/SIDA pues las
personas que se drogan pierden el sentido del peligro y entran en
comportamientos de riesgo sin la mínima protección. Además, en el caso de un
paciente que está siendo tratado por el problema del SIDA, las drogas
interfieren con los medicamentos antirretrovirales; por ello es impensable
utilizar la reducción de daños como
prevención del VIH/SIDA.
Cambios propuestos en el Marco
Jurídico Regulador para el VIH/SIDA
Sin duda uno de los puntos
más preocupantes en relación con la vigencia del Orden Jurídico, sin el cual no
se concibe la vida social, lo constituye la propuesta de cambios en el Marco Jurídico Regulador para el
VIH/SIDA. Temas como la confidencialidad asociada al secreto y la
voluntariedad del test de detección del VIH no se suelen mencionar, pese a ser
fundamentales para una prevención eficaz del VIH/SIDA .
El derecho a la privacidad -
Limitaciones al ejercicio de los derechos
Para comprender mejor el
alcance de estos cambios es necesario precisar cuáles son las limitaciones del
derecho a la privacidad. Actualmente el moderno concepto de la bioética indica
el respeto por la libertad individual del paciente y su autonomía para decidir.
No obstante es importante tener en cuenta que estos derechos no son ilimitados,
como sería el caso de una enfermedad infecto-contagiosa que ponga en peligro la
salud y por ende la vida de terceros. Por lo tanto el ejercicio de la autonomía,
como derecho a tomar libremente determinadas decisiones, está limitado por los
iguales derechos de los demás.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos de
1948, en
su art. 29 dice: Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único
fin de asegurar el reconocimiento y
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de
San José de Costa Rica en su art, 4° dice: Toda persona tiene derecho a que se respete
su vida. El art. 32 punto 2 amplía el concepto diciendo: Los derechos de cada persona están limitados
por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bien común, en una sociedad
democrática.
La constitución Argentina
en su art.
19 dice: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de las
autoridad de los magistrados.
Jurídicamente no cabe duda de
la responsabilidad civil y penal del seropositivo que sabe que está infectado
por el VIH y guarda secreto. Ello le permite transmitir el VIH a sus contactos
sexuales y/o familiares lo que configura causar intencionalmente lesiones
corporales gravísimas. También la negativa a realizarse el test de detección del
VIH implica una responsabilidad muy grave, pues puede llevar a infectarse o
re-infectarse de una enfermedad sin cura, a sus contactos sexuales y/o
familiares. Especialmente preocupante es el caso de la mujer embarazada, que de
ser positiva al VIH, puede con su negativa, infectar o re infectar de una
enfermedad mortal, a su hijo en gestación o luego de nacido por lactancia
materna; este delito sin duda estaría agravado por el
vínculo.
El Código Penal Argentino,
Libro segundo. De los delitos, Capítulo 2: Lesiones, artículo 89 dice: Se impondrá prisión de un mes a un año. al
que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en
otra disposición de este Código. El artículo 91, que hace referencia a lesiones
gravísimas, precisa que corresponderá pena de reclusión o prisión, de tres a
diez años, si la lesión produjese una
enfermedad mental o corporal incurable. El artículo 92, agrava la pena, si
concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80; la pena
para el caso del artículo 91, será de de
tres a quince años.
Por su parte el Capítulo 4:
Delitos contra la Salud
Pública, en el artículo 202 hace referencia a que: será
reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagara una enfermedad peligrosa y
contagiosa para las personas.
También se desconoce
la Ley 12 331
sobre Profilaxis antivenérea y examen prenuncial obligatorio que, sería de
aplicación en el caso del VIH/SIDA.
¿Cuál es la razón por la que
el VIH/SIDA, enfermedad infecto-contagiosa venérea, haya sido dejada fuera de
estas reglamentaciones que han protegido de manera efectiva la salud de las
personas?
Pese a todas estas evidencias
los organismos especializados OMS/UNICEF/ONUSIDA, no solo han dejado de lado los
principios de salud pública y las recomendaciones de la ciencia sobre
prevención del VIH/SIDA, sino que están en el proceso de modificación de las
leyes penales. En la Conferencia
Internacional de SIDA en Méjico, se puso de manifiesto que en estos
momentos, se sigue avanzando en la modificación definitiva del Marco Jurídico Regulador del VIH/SIDA.
El nuevo marco jurídico propuesto tiene por objeto evitar que las personas
infectadas por el VIH o enfermas del SIDA puedan ser acusadas criminalmente, lo
que implica lograr su inimputabilidad. El permitirles guardar silencio sobre su
estado infeccioso puede llevar a infectarse o re-infectarse a sus contactos
sexuales y/o familiares, sin ninguna responsabilidad. Para su aceptación se
propone una alianza estratégica, que
tiene por finalidad evitar el estigma y la discriminación.
Sin duda los más perjudicados
por estas medidas son los receptores
en las relaciones entre varones y las mujeres; riesgo agravado en los casos de
prostitución de travestis y meretrices. Ninguna referencia a los comportamientos
de riesgo como la promiscuidad sexual, principal causa de que la pandemia siga
creciendo; el coito anal sin duda también es uno de los comportamientos de mayor
riesgo.
De acuerdo a una información técnica del
ONUSIDA el coito
anal entraña un riesgo particularmente elevado de transmisión del VIH para el
receptor en las relaciones entre varones. El riesgo que conlleva para
éste el contacto sexual por vía anal, es varias veces mayor que el
correspondiente al de la mujer, que mantiene relaciones sexuales vaginales. Ello
se debe a que el revestimiento epitelial del recto es muy fino y puede rasgarse
con facilidad, incluso las lesiones más leves en el epitelio bastan para
permitir la entrada del virus del VIH; incluso si no se producen desgarros, se
ha sugerido la posibilidad, de que la inmunidad natural al VIH de las células
del revestimiento rectal, sea menor que las del revestimiento de la vagina. La
presencia de ETS no tratadas como la sífilis, la blenorragia y la clamidiasis,
puede aumentar considerablemente el riesgo de transmisión del VIH, y las ETS
localizadas en el ano y el recto a menudo cursan sin síntomas.
La negativa de estos planes
mundiales, a que se mencionen los comportamientos de riesgo, implica un problema
serio para el personal de salud que, actualmente teme verse acusado
judicialmente de discriminar, si advierte sobre alguno de estos peligros.
No cabe
duda que las leyes sobre antidiscriminación deben existir para reglar los
problemas que surjan en una sociedad en relación con derechos y obligaciones
entre los cónyuges, derechos de admisión a los empleos o seguros de salud u
otros problemas de convivencia. No obstante esas leyes no pueden significar un
obstáculo a la tarea del médico u oponerse a la aplicación de las normas de
salud pública o de los principios de la epidemiología para proteger a toda la
población.
Derechos Humanos y SIDA
Es
interesante hacer algunos comentarios a la situación de Argentina sobre el
problema de los derechos humanos y SIDA. Un documento de la mencionada Fundación
Huésped, hace referencia a que el VIH/SIDA ha modificado la vida social, no sólo
entre las personas, sino en relación con el Estado, como garante último de los
derechos fundamentales.
El documento afirma que los
derechos humanos se caracterizan por ser universales (para todas las personas),
absolutos (pueden reclamarse indeterminadamente), innatos (inherentes a todo ser
humano), imprescriptibles (no se pierden en el tiempo), irrenunciables,
indivisibles e interdependientes, es decir que si se desconoce uno de esos derechos se afecta el
cumplimiento de todos los demás.
Pero
luego, el documento de la
Fundación agrega, que se debe repensar el derecho y las
prácticas en el sistema de salud, ya que muchas veces desencadenan situaciones
de marginación y estigmatización. El rol del Estado es visto como determinante
para que no se produzcan violaciones a los derechos humanos.
Es por
ello que la revisión permanente de las
normas jurídicas es una obligación ya que NO siempre la ley va de mano de la
justicia.
Cuando se
menciona la discriminación se dice que si
bien todos somos iguales ante la ley hay que reconocer y respetar las diferencias
personales para implementar medidas que superen las desigualdades sociales, hasta
tanto desaparezcan las condiciones que impiden la plena vigencia de la igualdad
jurídica.
Es
curioso comprobar que, luego de hablar de la universalidad de los derechos
humanos se propone una violación a esa universalidad. Bajo el argumento de superar las desigualdades sociales se
justifican otras desigualdades mucho más graves que ponen en peligro la salud y
la vida de terceros. Se da así la paradoja que se permite discriminar para
evitar ser discriminado. Son
evidentes las inexplicables incongruencias detrás de estas
campañas, de supuesta defensa de los derechos humanos de los homosexuales y las
mujeres. En relación con la pareja homosexual, el que se conoce como el receptor y la mujer en las relaciones
heterosexuales, son los más perjudicados por estas propuestas, ya que se permite
a uno de ellos infectar al otro sin ninguna responsabilidad. ¿Cómo se entiende
la protección de la homosexualidad y los derechos de género? ¿Solo uno de la
pareja es sujeto de derechos humanos? ¿Es necesario estar infectado por el VIH o
enfermo del SIDA para poder gozar de la protección del derecho? ¿Por qué se han
abandonado los principios de la epidemiología y las leyes que regulan los
problemas causados por epidemias, que permitieron luchar eficazmente contra
enfermedades epidémicas graves?
La Ley
Argentina sobre SIDA Nº 23798, publicada en el
Boletín Oficial en el mes de septiembre de1990, es clara en señalar la
responsabilidad del médico. En su artículo 6 dice: Los profesionales que asistan
a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de
inmunodeficiencia están obligados a
prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa o
indirecta de la infección. El artículo 13 agrega: Los actos u omisiones que impliquen
transgresión a las normas de profilaxis de esta ley y las reglamentaciones que
se dicten en consecuencia, serán faltas administrativas, sin perjuicio de
cualquier otra responsabilidad civil o penales en que pudieran estar incursos
los infractores.
Curiosamente el Decreto
Reglamentario Nº 1244/91, en su art. 2, hace referencia a que deberán respetarse
las disposiciones de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. No obstante y pese a
todas las normativas de la
Ley de SIDA sobre diagnóstico y tratamiento de la enfermedad y
su prevención, en el artículo 6 dice: El profesional médico tratante determinará
las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento de éste. Le
asegurará la confidencialidad y, previa confirmación de los resultados, lo
asesorará debidamente.
Este Decreto reglamentario
1244, que es inconstitucional ya que modificó sustancialmente la Ley 23.798
introduce una abierta violación a la ética médica, a la universalidad de los
derechos humanos fundamentales inscriptos en la Constitución Nacional y
en las declaraciones internacionales.
En estos momentos el médico
se encuentra ante la disyuntiva de tener que elegir entre respetar la ética
médica o el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1244.
Luego de analizar todas estas
medidas, puestas de manifiesto en las estrategias mundiales sobre el VIH/SIDA,
la pregunta que surge es si se piensa solucionar el problema del SIDA
interrumpiendo todas las garantías constitucionales y las legislaciones
respectivas.
Por supuesto estas
argumentaciones carecen de seriedad jurídica y científica ya que está comprobado
fehacientemente que la política de prevención que, durante muchos años se ha
privilegiado, solo favorece el aumento, innegable, del número de casos. La falta
de información fidedigna alienta una falsa seguridad, lo que sin duda va a
seguir contribuyendo al aumento de los riesgos de infección de los grupos más
concernidos, que son las personas entre 15 y 35 o 40 años. Pero sin duda lo más
grave es que la población sana carece de toda protección y va a ir entrando en
el problema.
Las presentaciones de
la
Conferencia de Méjico muestran claramente, que lo que se está
logrando no es el control de la pandemia, sino favorecer su franca expansión.
Capítulo sobre
la
Prevención de la Transmisión
Vertical de la
Madre al Niño (PTMB)
Centro
Médico San Camilo de Ouagadougou. Burkina Faso,
África